Declaración de apoyo a las recomendaciones de la ONU con respecto al tema de las “comunidades locales”

Final: Declaración de apoyo a las recomendaciones del Foro Permanente de la ONU, del Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU con respecto al tema de las “comunidades locales”

 

Posición presentada el 24 de junio de 2022 en el marco de la 4a reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el Marco Global para la Biodiversidad post 2020, Nairobi, Kenia

 

El Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI) es una organización de los Pueblos Indígenas de Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica, el Caribe y la región del Pacífico que trabaja para alcanzar la soberanía y la autodeterminación de los Pueblos Indígenas y el reconocimiento y la protección de los derechos indígenas, los tratados, las culturas tradicionales y las tierras sagradas. El CITI se fundó en el año 1974 y fue la primera organización indígena en recibir el Estatus Consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) en 1977. En 2011, el ECOSOC ascendió el estatus del CITI a que se convirtiera en la primera organización de los Pueblos Indígenas con Estatus Consultivo General.

 

Los representantes del CITI han participado en las reuniones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Grupo de Trabajo del Artículo 8j, además de la elaboración de los Protocolos de Nagoya y el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas para la Biodiversidad durante las últimas dos décadas; sin embargo, durante los años más recientes hemos reducido nuestra participación por varias razones. No obstante aquello, nuestros afiliados, los Pueblos Indígenas, las naciones, las redes y las organizaciones de las cuatro regiones de la ONU (América Latina y el Caribe, Norteamérica, el Ártico y la región del Pacífico) nos han instado a reanudar nuestra participación durante los tres años pasados, debido a la importancia del Marco post 2020 que se está elaborando actualmente, además de sus crecientes inquietudes con respecto a las posturas por medio de las cuales pretenden combinar e igualar el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas —en particular, nuestro derecho reconocido a las tierras y territorios y al consentimiento libre, previo e informado— con los derechos de un grupo representado que sigue sin definirse, el cual se denomina “comunidades locales”.

 

El convertir a estos dos grupos representados distintos en una sola entidad no existente denominada “pueblos indígenas y comunidades locales” (PICL), y la posterior atribución a dicha entidad de aquellos derechos que se reconocen como los derechos que corresponden a los Pueblos Indígenas, como pueblos distintivos con autodeterminación, en virtud de las normas internacionales, es altamente inquietante para muchos Pueblos Indígenas, y también para los órganos de la ONU que tienen la responsabilidad concreta de abordar y defender los derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Estos derechos inherentes y reconocidos, entre muchos otros, se ratifican en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que adoptó la Asamblea General de la ONU en 2007. A nuestro parecer, la atribución de estos derechos a una entidad no definida que se denomina “Comunidades Locales” debilita el reconocimiento y la realización de los mismos para los Pueblos Indígenas, tanto al nivel de los órganos de las Naciones Unidas como en nuestras propias tierras y territorios. Aclaramos a los Estados, los Pueblos Indígenas y a la Secretaría del CDB que el CITI no está de acuerdo con los textos que equiparan los derechos delos Pueblos Indígenas con los de las “comunidades locales”.

 

El CITI adopta las recomendaciones emanadas por consenso de los expertos del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU que se expresan en el informe E/2022/43 E/C.19/2022/11, "Informe sobre la 21a sesión (25 de abril al 6 de mayo de 2022) ante el Consejo Económico y Social de la ONU”. Su recomendación, la cual consta en el párrafo 85, afirma que:

  1. "Los pueblos indígenas han sido un grupo en las Naciones Unidas desde 1977 y, al aprobar la Asamblea General la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, se afirmaron sus derechos inherentes como norma mínima internacional. El Foro Permanente reitera la posición del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, a saber, que es inaceptable socavar su estatuto y posición combinándolos o equiparándolos con entidades no indígenas, como minorías, grupos vulnerables o comunidades locales. Tales intentos, ya provengan de Estados o de organismos de las Naciones Unidas, no son aceptables y serán cuestionados por los pueblos indígenas y por quienes tienen el mandato de defender sus derechos. El Foro Permanente insta a todas las entidades de las Naciones Unidas y a todos los Estados partes en los tratados relativos al medio ambiente, la biodiversidad y el clima a que dejen de usar el término ‘comunidades locales’ junto con el de pueblos indígenas, de modo que el término ‘pueblos indígenas y comunidades locales’ quede suprimido.”

Asimismo, resaltamos las recomendaciones en los párrafos 86 y 97, las cuales atañen a los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en relación con el tema de la biodiversidad.

 

La recomendación del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU cita la postura que expresó el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Cali Tzay, el 24 de marzo de 2022, frente al intento de algunos Estados, en el marco de la COP 4 y del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de combinar los Pueblos Indígenas con las comunidades locales en el proceso de dicho Convenio de la ONU. Afirmó lo siguiente:

 

“Los Pueblos Indígenas han conformado un grupo representado específico en las Naciones Unidas desde el año 1977. Se reconocieron en la Cumbre de la Tierra de la ONU en 1992 como uno de los Principales Grupos independientes con su propia voz y representación en los órganos de la ONU para abordar los temas del medioambiente y el desarrollo sostenible. Con la ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General de la ONU en 2007, sus derechos inherentes se afirmaron como el mínimo estándar internacional. Por lo tanto, no podemos aceptar ningún intento de disminuir los resultados de esta histórica trayectoria ni de debilitar su estatus y posición, al combinarlos con o igualarlos a otras entidades no indígenas como las minorías, grupos vulnerables o comunidades locales. Tales intentos, ya sea que provienen de los Estados o de los mismos órganos de la ONU, son inaceptables, y los Pueblos Indígenas y aquellas partes con la responsabilidad de defender sus derechos los impugnarán”.

 

Finalmente, tomamos nota del informe A/HRC/48/75 de 2021 del Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a la 48a sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Esfuerzos para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”. En el párrafo 34 del informe se afirma que: “Una de las inquietudes que expresan algunos Pueblos Indígenas es la tendencia de combinar a los Pueblos Indígenas con las ‘Comunidades Locales’ en el marco de múltiples convenios internacionales y otros acuerdos multilaterales. Este acontecimiento podría tener el impacto de debilitar los derechos de los Pueblos Indígenas en virtud de la Declaración, en particular, su derecho a la autodeterminación, inquietud que comparten algunos Estados también”.

 

El CITI afirma que respeta y respalda las recomendaciones expresadas por dichos órganos del sistema de las Naciones Unidas, que tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas —en particular, asegurando el respeto por y la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas— además de aconsejar a los Estados y órganos del sistema de la ONU al respecto. Asimismo, respaldamos las inquietudes que expresan cada vez más Pueblos Indígenas, los cuales consideran que los Estados se aprovechan de esta fusión de los derechos e identidades para debilitar su derecho a las tierras, territorios, recursos y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a nivel local en sus propias tierras ancestrales.

 

Por lo tanto, instamos a todas las partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica a que implementen de inmediato la recomendación 85 del Informe Final de la 21a sesión del Foro Permanente de la ONU, y que tomen en cuenta las posturas adecuadas que expresó el Relator especial de la ONU, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU en sus deliberaciones aquí citadas y en la COP 15 del CDB en Montreal en diciembre de 2022.

 

Destacamos el hecho de que no estamos opuesto contra aquellos grupos o entidades que se autoidentifican como “comunidades locales”, ni contra su participación actual o futuro en el proceso del CDB, ni contra sus esfuerzos para lograr el reconocimiento de sus derechos.

 

Nos oponemos ante cualquier acción o texto que debilite el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, al combinar o fusionar los derechos reconocidos de los Pueblos Indígenas con los derechos de las “comunidades locales”. Estamos de acuerdo en que el término "PICL" debe suprimirse de la redacción utilizada por el CDB y otros órganos de las Naciones Unidas.

 

El CITI no participará en ningún tipo de acción que debilite los derechos de los Pueblos Indígenas, y no dará su consentimiento a ningún tipo de decisión que se encuentre por debajo del “estándar mínimo de dignidad, supervivencia y bienestar” de los Pueblos Indígenas que se reconoce internacionalmente, ahora y en el futuro. La separación de los órganos, representación y textos que tienen que ver con las comunidades locales —con respecto al CDB y al Marco después del 2020— de aquellos que tienen que ver con los Pueblos Indígenas servirá para resguardar los derechos de los Pueblos Indígenas; asimismo, permitirá que los grupos que se autoidentifiquen como comunidades locales definan y organicen sus propios procesos, expresen sus propias inquietudes y desarrollen sus propias voces para tener una participación eficaz en este proceso.

 

Para terminar, CITI confirma que seguirá participando en los procesos del FIIB y del CDB, que trabajará con todos los participantes para garantizar que el marco del CDB posterior a 2020, respete plenamente los derechos, la participación y los conocimientos de los pueblos indígenas, como elementos esenciales para la protección de la Biodiversidad.

 

Statement endorsed by Coordinator of Indigenous Organization of the Amazon Basin – COICA-, https://coicamazonia.org/logos-coica/

Declaración de apoyo a las recomendaciones de la ONU con respecto al tema de las “comunidades locales”

Final: Declaración de apoyo a las recomendaciones del Foro Permanente de la ONU, del Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU con respecto al tema de las “comunidades locales”

 

Posición presentada el 24 de junio de 2022 en el marco de la 4a reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el Marco Global para la Biodiversidad post 2020, Nairobi, Kenia

 

El Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI) es una organización de los Pueblos Indígenas de Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica, el Caribe y la región del Pacífico que trabaja para alcanzar la soberanía y la autodeterminación de los Pueblos Indígenas y el reconocimiento y la protección de los derechos indígenas, los tratados, las culturas tradicionales y las tierras sagradas. El CITI se fundó en el año 1974 y fue la primera organización indígena en recibir el Estatus Consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) en 1977. En 2011, el ECOSOC ascendió el estatus del CITI a que se convirtiera en la primera organización de los Pueblos Indígenas con Estatus Consultivo General.

 

Los representantes del CITI han participado en las reuniones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Grupo de Trabajo del Artículo 8j, además de la elaboración de los Protocolos de Nagoya y el Foro Internacional de los Pueblos Indígenas para la Biodiversidad durante las últimas dos décadas; sin embargo, durante los años más recientes hemos reducido nuestra participación por varias razones. No obstante aquello, nuestros afiliados, los Pueblos Indígenas, las naciones, las redes y las organizaciones de las cuatro regiones de la ONU (América Latina y el Caribe, Norteamérica, el Ártico y la región del Pacífico) nos han instado a reanudar nuestra participación durante los tres años pasados, debido a la importancia del Marco post 2020 que se está elaborando actualmente, además de sus crecientes inquietudes con respecto a las posturas por medio de las cuales pretenden combinar e igualar el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas —en particular, nuestro derecho reconocido a las tierras y territorios y al consentimiento libre, previo e informado— con los derechos de un grupo representado que sigue sin definirse, el cual se denomina “comunidades locales”.

 

El convertir a estos dos grupos representados distintos en una sola entidad no existente denominada “pueblos indígenas y comunidades locales” (PICL), y la posterior atribución a dicha entidad de aquellos derechos que se reconocen como los derechos que corresponden a los Pueblos Indígenas, como pueblos distintivos con autodeterminación, en virtud de las normas internacionales, es altamente inquietante para muchos Pueblos Indígenas, y también para los órganos de la ONU que tienen la responsabilidad concreta de abordar y defender los derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Estos derechos inherentes y reconocidos, entre muchos otros, se ratifican en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que adoptó la Asamblea General de la ONU en 2007. A nuestro parecer, la atribución de estos derechos a una entidad no definida que se denomina “Comunidades Locales” debilita el reconocimiento y la realización de los mismos para los Pueblos Indígenas, tanto al nivel de los órganos de las Naciones Unidas como en nuestras propias tierras y territorios. Aclaramos a los Estados, los Pueblos Indígenas y a la Secretaría del CDB que el CITI no está de acuerdo con los textos que equiparan los derechos delos Pueblos Indígenas con los de las “comunidades locales”.

 

El CITI adopta las recomendaciones emanadas por consenso de los expertos del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU que se expresan en el informe E/2022/43 E/C.19/2022/11, "Informe sobre la 21a sesión (25 de abril al 6 de mayo de 2022) ante el Consejo Económico y Social de la ONU”. Su recomendación, la cual consta en el párrafo 85, afirma que:

  1. "Los pueblos indígenas han sido un grupo en las Naciones Unidas desde 1977 y, al aprobar la Asamblea General la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, se afirmaron sus derechos inherentes como norma mínima internacional. El Foro Permanente reitera la posición del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, a saber, que es inaceptable socavar su estatuto y posición combinándolos o equiparándolos con entidades no indígenas, como minorías, grupos vulnerables o comunidades locales. Tales intentos, ya provengan de Estados o de organismos de las Naciones Unidas, no son aceptables y serán cuestionados por los pueblos indígenas y por quienes tienen el mandato de defender sus derechos. El Foro Permanente insta a todas las entidades de las Naciones Unidas y a todos los Estados partes en los tratados relativos al medio ambiente, la biodiversidad y el clima a que dejen de usar el término ‘comunidades locales’ junto con el de pueblos indígenas, de modo que el término ‘pueblos indígenas y comunidades locales’ quede suprimido.”

Asimismo, resaltamos las recomendaciones en los párrafos 86 y 97, las cuales atañen a los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en relación con el tema de la biodiversidad.

 

La recomendación del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU cita la postura que expresó el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Cali Tzay, el 24 de marzo de 2022, frente al intento de algunos Estados, en el marco de la COP 4 y del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de combinar los Pueblos Indígenas con las comunidades locales en el proceso de dicho Convenio de la ONU. Afirmó lo siguiente:

 

“Los Pueblos Indígenas han conformado un grupo representado específico en las Naciones Unidas desde el año 1977. Se reconocieron en la Cumbre de la Tierra de la ONU en 1992 como uno de los Principales Grupos independientes con su propia voz y representación en los órganos de la ONU para abordar los temas del medioambiente y el desarrollo sostenible. Con la ratificación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por la Asamblea General de la ONU en 2007, sus derechos inherentes se afirmaron como el mínimo estándar internacional. Por lo tanto, no podemos aceptar ningún intento de disminuir los resultados de esta histórica trayectoria ni de debilitar su estatus y posición, al combinarlos con o igualarlos a otras entidades no indígenas como las minorías, grupos vulnerables o comunidades locales. Tales intentos, ya sea que provienen de los Estados o de los mismos órganos de la ONU, son inaceptables, y los Pueblos Indígenas y aquellas partes con la responsabilidad de defender sus derechos los impugnarán”.

 

Finalmente, tomamos nota del informe A/HRC/48/75 de 2021 del Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a la 48a sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Esfuerzos para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”. En el párrafo 34 del informe se afirma que: “Una de las inquietudes que expresan algunos Pueblos Indígenas es la tendencia de combinar a los Pueblos Indígenas con las ‘Comunidades Locales’ en el marco de múltiples convenios internacionales y otros acuerdos multilaterales. Este acontecimiento podría tener el impacto de debilitar los derechos de los Pueblos Indígenas en virtud de la Declaración, en particular, su derecho a la autodeterminación, inquietud que comparten algunos Estados también”.

 

El CITI afirma que respeta y respalda las recomendaciones expresadas por dichos órganos del sistema de las Naciones Unidas, que tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas —en particular, asegurando el respeto por y la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas— además de aconsejar a los Estados y órganos del sistema de la ONU al respecto. Asimismo, respaldamos las inquietudes que expresan cada vez más Pueblos Indígenas, los cuales consideran que los Estados se aprovechan de esta fusión de los derechos e identidades para debilitar su derecho a las tierras, territorios, recursos y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a nivel local en sus propias tierras ancestrales.

 

Por lo tanto, instamos a todas las partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica a que implementen de inmediato la recomendación 85 del Informe Final de la 21a sesión del Foro Permanente de la ONU, y que tomen en cuenta las posturas adecuadas que expresó el Relator especial de la ONU, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU en sus deliberaciones aquí citadas y en la COP 15 del CDB en Montreal en diciembre de 2022.

 

Destacamos el hecho de que no estamos opuesto contra aquellos grupos o entidades que se autoidentifican como “comunidades locales”, ni contra su participación actual o futuro en el proceso del CDB, ni contra sus esfuerzos para lograr el reconocimiento de sus derechos.

 

Nos oponemos ante cualquier acción o texto que debilite el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, al combinar o fusionar los derechos reconocidos de los Pueblos Indígenas con los derechos de las “comunidades locales”. Estamos de acuerdo en que el término "PICL" debe suprimirse de la redacción utilizada por el CDB y otros órganos de las Naciones Unidas.

 

El CITI no participará en ningún tipo de acción que debilite los derechos de los Pueblos Indígenas, y no dará su consentimiento a ningún tipo de decisión que se encuentre por debajo del “estándar mínimo de dignidad, supervivencia y bienestar” de los Pueblos Indígenas que se reconoce internacionalmente, ahora y en el futuro. La separación de los órganos, representación y textos que tienen que ver con las comunidades locales —con respecto al CDB y al Marco después del 2020— de aquellos que tienen que ver con los Pueblos Indígenas servirá para resguardar los derechos de los Pueblos Indígenas; asimismo, permitirá que los grupos que se autoidentifiquen como comunidades locales definan y organicen sus propios procesos, expresen sus propias inquietudes y desarrollen sus propias voces para tener una participación eficaz en este proceso.

 

Para terminar, CITI confirma que seguirá participando en los procesos del FIIB y del CDB, que trabajará con todos los participantes para garantizar que el marco del CDB posterior a 2020, respete plenamente los derechos, la participación y los conocimientos de los pueblos indígenas, como elementos esenciales para la protección de la Biodiversidad.

 

Statement endorsed by Coordinator of Indigenous Organization of the Amazon Basin – COICA-, https://coicamazonia.org/logos-coica/

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